El Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona), mareando a la Perdiz..
En Pineda de Mar (Barcelona). A 16 de Enero de 2014. Esta es mi propuesta, para el Señor Alcalde, (Xavier Amor); después de haber asistido a una manifestación, de la P.A.H...Y después de leer, lo que se intenta hacer (el Ayuntamiento) al respecto,(multar a las cajas que no alquilen los pisos que tengan y mantengan cerrados, por mucho tiempo): La pregunta que muchos se hacen; ¿Cualquier desahuciado hipotecario, podrá pedirle al Ayuntamiento; que denuncie, a la caja;. Si no le alquila el piso del que fue desahuciado por un precio asequible?. La medida que quiere impulsar el Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona); (como ya la han hecho otros ayuntamientos), Para mi forma de ver ; tiene un problema, de difícil solución: De la misma forma; que en Tarrasa, con el polémico decreto ley; de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, Promulgada por el P.S.C. y que ya se puso en vigor, esta ley ha generado sorpresa, expectación, críticas, aplausos, indignación, pero sobre todo muchas dudas prácticas sobre el alcance real que tendrá la normativa. Éstas son algunas respuestas, que yo doy; a algunas preguntas que están en el aire.
Mi propuesta es esta:
Para evitar abusos se han de fijar una serie de condiciones, como confirmar que la vivienda, tiene que ser la residencia habitual; y permanente del afectado; que su condición de propietario y deudor hipotecario, se mantenga desde el inicio; que el préstamo pendiente de ejecución sea para el pago del inmueble; que los servicios sociales del Ayuntamiento acrediten que el desalojo puede generar una situación de exclusión social; y que los ingresos familiares (que no superarán los 1.600 euros mensuales, el triple del Indicador Público de Renta; de Efectos Múltiples de referencia) hayan sufrido un importante menoscabo y un endeudamiento sobrevenido, de forma que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5.
¿Y las cajas?.¿como actuaran las cajas, si tienen el piso en alquiler, y no lo alquilan porque el precio, es mayor, que el del mercado??.
Denunciaran a las cajas ¿en este caso?
¿recibirán alguna compensación económica, de la generalitat; o del Ayuntamiento.?
El Gobierno de la Generalitat; debería abonar como mínimo; el 2% del justiprecio, que es el valor real de mercado del inmueble, el cual, según mi opinión, es el que fijan actualmente los juzgados provinciales, por expropiación forzosa. El desahuciado a quien tiene que pagar es a la Administración para contribuir al pago, una cantidad no superior al 25% de lo que ingrese la unidad familiar siempre que no supere el justiprecio.
¿Puede embargar el Ayuntamiento, en algún supuesto; a un particular por tener pisos vacíos? ¿Y multarlo?...Yo creo que no debería; ni lo uno ni lo otro.
Es cierto que inicialmente, en Tarrasa,(su Ayuntamiento), pretendía extender el régimen sancionador, a cualquier persona que, aparte de su vivienda habitual; y segunda residencia, tuviera más inmuebles sin ningún uso, pero es una opción que después se vetó . Por muchos pisos que mantenga cerrados un particular, ni la generalitat ni el Ayuntamiento, nunca podrá sancionarlo. Sólo se deberían contemplar; incentivos económicos para animarlo; a alquilar esas propiedades.
¿A quienes se deberían de sancionar y a que se deberían enfrentar, el promotor; o el banco; por no tener ocupados sus pisos vacíos?.
Se debería considerar infracción muy grave; que una vivienda no se destine efectivamente al uso residencial, durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de efectiva habitación. Para ese caso, se pondrían multas de hasta 3.000, Euros, las mismas que se impondrían al banco; o promotora inmobiliaria que arriende sin cumplir unas condiciones mínimas, de seguridad del inmueble o a quien mienta a los inspectores, para beneficiarse a sí mismos o a terceros. Aparte, se contemplaría la posibilidad; de inhabilitar durante hasta seis años a las personas jurídicas, para promover o participar en promociones de V.P.O, o en actuaciones de edificación o rehabilitación, con financiación pública.
¿Qué ocurrir, si un promotor; o un banco se niega a colaborar con el Ayuntamiento; y no facilita dato alguno sobre sus viviendas vacías?. debería
incurrir en infracción leve, multarle con hasta 1.000 Euros.
¿Se podría, multar al promotor; o a la caja, que de buena fe quieran alquilar un piso, pero no hallen inquilinos que paguen; un arriendo acorde a la inversión que tuvo que realizar, o la hipoteca que le quedo por pagar?. P.C.A..Este es el dilema...
Mi propuesta es que: transcurridos seis meses, desde que el Ayuntamiento; confirme que la vivienda está vacía, debe necesariamente tener inquilinos en la casa. Si no, será multado. Es uno de los aspectos más polémicos de esta norma; porque da mucho poder al potencial arrendatario, a la hora de negociar; o exigir rebajas del precio al arrendador, amenazado de sanción. Por otra parte la opción de dejar en manos del Ayuntamiento; la búsqueda de interesados, en alquilar es más arriesgada si cabe, puesto que el consistorio se va a orientar por el justiprecio. "Alquileres por menos de 200 euros mensuales".
¿deberían tener poder, los inspectores del Ayuntamiento; a acceder a las facturas de luz, agua, gas, de cualquier vivienda, sospechosa para verificar que está vacía?
Esto es otro cantar:
Es una facultad que se arrogaran los Ayuntamientos, que incluso la imponen; y obligaran, a las compañías eléctricas; o del agua, a identificar indiscriminadamente las viviendas, que registren consumos bajos en cualquier barrio. Hay empresas prestadoras de servicios, que analizan jurídicamente cómo actuar; ante un eventual requerimiento.
P.C.A. La idiotez de un pueblo, no se mide por la inteligencia; que puedan tener sus ciudadanos, se mide por el grado, de tolerancia, ante las injusticias de sus gestores políticos....(A.Pedrosa).
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